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El costo de suscripción anual de casilla de correo es Gratuito.

Los números de casillas son indistintos para todos los países y Agencias, la suscripción es válida para todas las oficinas.

Reglamentaciones

Los envíos recibidos en nuestras oficinas se procesaran entre 24 a 72 horas hábiles después de el arribo y serán incluidos en el siguiente vuelo aéreo con espacio disponible, favor chequear los días de salida en nuestra página principal.

Todos los paquetes deben ser enviados a nuestra dirección habilitada en Miami y debe incluir el nombre y número de casilla de correo. Paquetes que no cuenten con uno de estos datos no serán procesados inmediatamente. Paraguaybox no se hace responsable por daños a paquetes con valor no declarado y sin seguro agregado.

Tarifas de envíos USA.

Los envíos serán pesados al llegar a nuestras oficinas y el cliente será notificado del arribo, pudiendo ser el peso ajustado según el volumen del paquete, el cobro sobre volumen será utilizado únicamente en casos de paquetes de excesivo tamaño y muy bajo peso, en estos casos nuestras oficinas, reempacarán los artículos con el fin de eliminar el volumen extra. Si no desea que sus paquetes sean reempacados favor avisar con anticipación vía correo electrónico a nuestras oficinas.

El volumen es calculado en paquetes de bajo peso y excesivo tamaño.

Paraguaybox no garantiza la calidad de los productos, el seguro será utilizado bajo las mismas normas de las cargas de USA.

Reglamentación Carga Aérea CHINA.

Los envíos tendrán una demora en la notificación de arribo de hasta 24 horas (diferencia de horario).

Los envíos serán pesados al llegar a nuestras oficinas y el cliente será notificado del arribo, pudiendo ser el peso ajustado según el volumen del paquete, el cobro sobre volumen será utilizado únicamente en casos de paquetes de excesivo tamaño y muy bajo peso, el reempaque no será constante y podrá tener un costo extra.

Reglamentación Carga Aérea Argentina.

Inicialmente se establece una salida cada 15 días, esto se incrementaría según el movimiento de carga.

Reglamentación.

Todas las cargas por régimen courier tienen un límite de 50 kilos en peso y $1000.00 USD en valor por persona importadora.

Habilitaremos un formulario exigido por la aduana Argentina, el cual deberá ser completado y firmado, este formulario nos autoriza a transportar y gestionar procedimientos de aduana Argentina para el firmante.

Todo importador deberá proveer copia de un documento de identidad (pasaporte o cédula).

Los artículos prohibidos de transporte son los mismos publicados en nuestra página para transporte de los demás países donde ya contamos con servicios.

Todas las entregas deben contar con factura, de no contar con las misma tendremos a disposición una factura genérica que podrá ser completada a través de nuestro sitio web o en cualquiera de nuestras oficinas.

Para utilizar el servicio marítimo todos los envíos deben ser notificados vía correo electrónico a comercial@parway.com con número de tracking y descripción de contenido (en el caso de envíos de USA), las notificaciones deben ser recibidas antes del arribo del artículo a cualquiera de nuestros puntos de embarque.

Los embarques marítimos tienen un tiempo de tránsito aproximado de 90 días.

Los embarques marítimos salen de USA cada 15 a 20 días, de las otras agencias cada 30 a 45 días.

Medición de Cajas.

Para obtener la medición correcta de su caja o paquete medir de la siguiente manera: Unidad de medida en m (metros).

Largo x Alto x Ancho = Z (metros cúbicos)

Z x 1.1 = X (metros cúbicos)

Servicio de retiro.

Miami: Servicio de retiro $35.00 USD básico o consulte precios a miami@paraguaybox.com

Resto de USA: Servicio de retiro a través de UPS Ground o servicios de carga locales, costo adicional de transporte terrestre es aplicable dependiendo de la ubicación del remitente.

Formulario de Envío.

Solicite el formulario por email o fax a cualquiera de nuestras agencias. El formulario deberá ser completado con letra manuscrita o por computadora (legible) y devuelto a nuestras agencias para procesar el envío.

Seguro de embarque.

El seguro de embarque marítimo lo puede solicitar en su casilla, la cobertura es únicamente por perdida total, no incluye perdidas parciales o daños.

¿Qué es volumen?

En el tránsito aéreo el espacio ocupado dentro del avión se mide por peso o volumen, cual fuere mayor, el volumen es el tamaño dimensional de cualquier paquete que se calcula de la siguiente manera:

A = AltoB = AnchoC = Largo
—————————————-
AxBxC = X (pulgadas)
X/166 = peso (libras)
1 kg = 2.2 libras

Ejemplo

50x10x15 = 7500 pulgadas

7500/166 = 45.181 libras

45.181/2.2 = 20.537 kg

Si este envío de ejemplo pesara 10 kg. significa que tiene un exceso de volumen de 10.537 kg (20,537-10 = 10,537)

¿Por qué se cobra por volumen?

Debido a nuestro rápido servicio de envíos en el cual utilizamos aviones comerciales y o cargueros, y considerando que los aviones contienen un espacio limitado, las aerolíneas ponen un precio por el espacio disponible, ya sea que este espacio se llene con peso o con envíos que solo contengan volumen, el precio lo consideran por el mayor costo.

¿Cómo se cobra por volumen?

En paquetes pequeños (menores a una caja de zapatos) no cobramos volumen, en paquetes mayores a este tamaño siempre hemos y seguiremos ofreciendo, reempacarlos, esto significa que los re empaquetamos para eliminar el volumen que puedan tener.

El volumen solo afecta al transporte aéreo y no a los despachos aduaneros.

Por medio del presente contrato que a continuación se presenta, EL CLIENTE se suscribe al plan anual de casillas de correos de PARWAY quien fija su dirección física en la ciudad de Asunción en la oficina ubicada en Brasilia 285 c/ Capitán Brizuela y en 8423 NW 74Th Street, Doral , FL, 33166

Por el presente instrumento PARWAY (en adelante, LA COMPAÑÍA) y el cliente quienes acuerdan celebrar un CONTRATO, que se regirá por las siguientes cláusulas:

1) Descripción de las partes: EL CLIENTE es la persona o entidad que, sometiéndose a las presentes condiciones, entrega a LA EMPRESA un envío para su transporte, y reconoce que es el propietario del mismo, o, en caso de no serlo, reconoce que actúa como representante o agente autorizado del dueño o de quien tenga derechos sobre él, y, en cualquier caso, acepta los términos y condiciones del presente contrato en nombre propio. El CLIENTE declara bajo fe de juramento sus datos personales reales y completos haciéndose responsables penal y/ o civilmente en caso de falsedad de parte o de la totalidad de los mismo. Acepando que los datos declarados podrán ser corroborados a modo de confirmar la veracidad de los mismos. LA EMPRESA es la sociedad que, sometiéndose a las presentes condiciones, acepta el envío para darle curso al lugar de destino, pudiendo subcontratar la ejecución de la totalidad o de cualquier parte del presente contrato y, en consecuencia, puede servirse para tal ejecución de sus filiales, agentes o colaboradores que, a su vez, pueden también subcontratar a otras entidades o personas para la consecución del fin pactado.

LA EMPRESA no se responsabiliza por las operaciones de agencias tercerizadas o arrendadas, actuando estas de forma independiente y autosuficiente.

2) EL ENVIO, a los efectos del presente contrato, se entiende por “envío” el bien o los bienes materiales u objetos susceptibles de traslado, que no son inaceptables o prohibidos conforme a la presente clausula, entregados por EL CLIENTE a “LA EMPRESA” para su transporte bajo una misma carta de porte y su entrega en la agencia indicada como lugar de destino en el anverso del presente documento. El CLIENTE encarga a la compañía la recepción y el transporte de mercancías y/o correspondencia destinada al CLIENTE entre oficinas de LA EMPRESA, en el país elegido como destino, y su reparto opcional donde lo señale EL CLIENTE en este país y otras definidas en el registro. Para tales efectos, LA EMPRESA proporcionara a EL CLIENTE un número de contrato que identificará las mercancías recibidas en su nombre y una dirección física en los países que opera para recibir a su nombre y cuando corresponda, toda la documentación, impresos y mercaderías requeridas por aquel, exceptuando mercaderías restringidas, clasificadas así por el Servicio Nacional de Aduanas del país de embarque y/o destino y los tratados internacionales de transporte y tránsito.

3) GARANTIAS GENERALES: Además de lo dispuesto en el párrafo 1 de la cláusula 1 anterior, EL CLIENTE declara y garantiza que: a) ha cumplimentado adecuadamente la carta de porte y, en consecuencia, que la descripción y detalles del envío son completos y precisos; b) ha embalado y preparado el envío conforme a su propia naturaleza y circunstancias, permitiendo un transporte y manipulación seguros; c) el valor declarado, en su caso, es el correcto y real; d) ha respetado todas las leyes, normas o regulaciones aplicables en los países de origen, tránsito y destino del envío y, por tanto, es legal para LA EMPRESA proceder con el envío; e) el envío no es o no contiene bienes u objetos de los declarados inaceptables o prohibidos conforme al apartado 2.3 de la presente cláusula.

4) MEDIDAS DE SEGURIDAD EN EL TRANSPORTE DE ENVIOS POR VIA AEREA: El CLIENTE, en relación con las normas de seguridad en el transporte de envíos por vía aérea, declara y garantiza que: a) ha preparado el envío en locales seguros; b) el personal que prepara el envío es de su completa confianza; c) protege el envío contra actos de interferencia ilícita durante su preparación, almacenamiento y transporte inmediatamente antes de hacer entrega del mismo a LA EMPRESA; d) en el envío no se encuentran objetos prohibidos incluidos en la versión vigente de la norma 4.1.1 del anexo 17 de la OACI (armas, explosivos u otros artefactos peligrosos que pueden utilizarse para cometer actos de interferencia ilícita y cuyo transporte o tenencia no están autorizados); e) acepta que el envío pueda ser retenido y sometido a controles por motivos de seguridad, lo que puede incluir la inspección mediante rayos X, cámaras de simulación, controles manuales u otras medidas técnicas o procedimientos.

5) BIENES U OBJETOS INACEPTABLES O PROHIBIDOS: Son inaceptables o prohibidos los bienes u objetos siguientes: dinero efectivo, joyas, antigüedades, obras de arte, sellos, metales preciosos, lingotes y similares, piedras preciosas, diamantes y carbones industriales, títulos valores al portador, cheques de viajes, materiales obscenos o pornográficos, armas de fuego, explosivos, materiales radioactivo, plantas, productos perecederos, animales vivos o muertos, fármacos, drogas, estupefacientes o substancias psicotrópicas, productos sometidos a régimen de reserva, mercancías peligrosas, materiales combustibles, mercaderías contramarcadas o con marcas de origen dudoso y, en general, cualquiera otros objetos sujetos a restricción por la normas vigentes en los países de origen, tránsito o destino del envío. En particular, son bienes u objetos prohibidos los reflejados en las normas de la IATA (Internacional Air Transporte Asociación) y en la versión vigente de la norma 4.1.1 anexo 17 de la OACI (Organización de Aviación Civil International: convenio sobre aviación civil internacional firmado en chicago el 7 de diciembre de 1994). En el supuesto de que EL CLIENTE remitiera a LA EMPRESA un envío inaceptable o prohibido, se compromete a indemnizar los danos, perjuicios, gastos y sanciones en que pudiera incurrir LA EMPRESA.

6) PRESTACION DEL SERVICIO: Con la única finalidad de que LA EMPRESA puede proporcionar una correcta y segura prestación de sus servicios y, en su caso, garantizar el pago diferido de la prestación debida, LA EMPRESA tiene el derecho de:

Inspeccionar él envío en cualquier momento, lo que incluye la apertura y examen de su contenido, salvo que por la naturaleza o tipo de envío la ley aplicable lo prohíba. A tal efecto EL CLIENTE deberá acondicionar el envío de tal forma que se posible su apertura y cierre seguros.

 

No aceptar envío alguno que no responda adecuadamente a lo garantizado por el CLIENTE en la cláusula 5 Y 6. Anterior y, especialmente, los bienes u objetos declarados como inaceptables o prohibidos y los que se hayan infravalorado a efectos aduaneros. Cuando el envío ya hubiera sido aceptado. LA EMPRESA tendrá derecho, además, a devolver él envío a origen. En este último caso, si la aceptación del envío a este se realizara a su costa, siendo, además, EL CLIENTE responsable de los daños, perjuicios, gastos y sanciones que se produzcan.-

Transportar él envío por cualquier ruta, itinerario, procedimiento o medio de transporte que a juicio de LA EMPRESA sean los más apropiados para ejecutar el transporte y/ o realizar la entrega del envío.

No efectuar la entrega del envío cuando la prestación del servicio deba ser cobrada en destino (servicio a portes debidos) hasta que LA EMPRESA haya sido satisfecha de todos los importes debidos por el transporte, derechos de aduanas, almacenaje, impuestos y cualquier otro cargo o gravamen derivado de la expedición del envío conforme a este contrato. EL CLIENTE será responsable del pago de todos los importes devengados, incluyendo los gastos de devolución del envío, en el caso de que en destino se niegue al pago. LA EMPRESA puede exigir el pago por adelantado del envío si considera que así fuere necesario.

7) LIMITES DE RESPONSABILIDAD: En el supuesto de que el envío sometido a la presente carta de porte sufriera daño (lo que incluye destrucción, parcial, deterioro y avería) o pérdida (lo que incluye destrucción total y extravío) imputable a LA EMPRESA, sus filiales, agentes o demás colaboradores por culpa o negligencia de cualquier de ellos, y salvo declaración especial de valor por EL CLIENTE, en cuyo caso se estará a lo dispuesto en la cláusula 5. Siguiente -, la responsabilidad de LA EMPRESA quedara limitada exclusiva y únicamente al pago de una indemnización que no podrá exceder las cantidades que se indican a continuación, según el caso:

  1. A) Tratándose de TRASPORTE AEREO INTERNACIONAL: si el transporte del envío incluye como punto final de destino o una escala un país distinto al de partida, será regulado por el convenio de Varsovia de 12 de diciembre de 1929 (modificado en la haya en 1955 y por el protocolo n 4 de Montreal de 1975), el cual limita la responsabilidad de LA EMPRESA por daño o pérdida del envío a un máximo de 17 derechos especiales de giro por kilogramo de peso (aproximadamente, 23 dólares E.E.U.U., sujeto a las variaciones del tipo de cambio).
  2. B) EL CLIENTE podrá solicitar como servicio adicional el envío de la mercancía por vía marítima. Este servicio se hará caso a caso y se deberá retraso. LA EMPRESA no será responsable por daños o perjuicios consecuenciales que pudieran derivar de su conducta negligente o culpable, entendiendo por tal concepto cualquier daño emergente de índole indirecta o el lucro cesante que pudiera sufrir EL CLIENTE, el destinatario o un tercero. El concepto de daño o perjuicio consecuencial incluirá, con carácter enunciativo, la pérdida de ingresos, imagen, beneficios, intereses, clientes, contratos, oportunidad de negocio y mercados. LA EMPRESA tampoco será responsable por daños, pérdidas, retrasos, falta de entrega o entrega equivocada causadas desde la recepción en origen.
  3. C) Fuerza mayor, caso fortuito y por cualquier acción u omisión que este fuera de su control (como huelgas, conflictos laborales, disturbios civiles, actos bélicos, actos terroristas y demás circunstancias análogas) y, especialmente, por las acciones u omisiones causadas por las autoridades aduaneras, aeroportuarias u otros funcionarios o empleados públicos, en la salida, entrada o tránsito de envío.
  4. D) Incumplimiento por EL CLIENTE de las presentes condiciones generales, en particulares de la cláusula 5 anterior.
  5. E) La naturaleza o el vicio propio del envío y las alteraciones magnéticas, eléctricas o semejantes en cualquier clase de grabación o banda.

8) LÍMITES DE RESPONSABILIDAD EN CASO DE DECLARACION DE VALOR: EL CLIENTE podrá declarar un valor del envío superior al límite máximo de responsabilidad que sea de aplicación conforme a la cláusula 7. Anterior siempre que ADQUIERA EL SEGURO DE CARGAS. El CLIENTE podrá obtener un seguro ofrecido por la compañía que tiene un costo de 3.5% sobre el valor declarado con factura original de compra , las cargas aseguradas serán inspeccionadas al llegar a nuestras agencias y deberán ser acompañadas de la debida documentación demostrando el valor real del envío. Todas las cargas aseguradas podrán ser retiradas únicamente de nuestras oficinas y deberán ser inspeccionadas nuevamente con nuestros agentes previo retiro de las mismas.

9) RECLAMOS: Todo reclamo debe hacerse por EL CLIENTE a LA EMPRESA, por escrito, dentro de los 20 días siguientes al de la aceptación del envío por esta, para darle curso. No se admitirá ningún reclamo realizado fuera del referido plazo o cuando no se hubieren cumplido previamente por EL CLIENTE las obligaciones que el presente contrato le impone. TODOS LOS RECLAMOS DE ENVIOS DEBEN REALIZARSE ANTES DE RETIRAR LOS MISMOS DE LAS OFICINAS, UNA VEZ RETIRADOS TODO RECLAMO QUEDA NULO.

10) ENTREGA DEL ENVIO: La entrega del envío se realizara en la dirección indicada en el anverso del presente contrato como lugar de destino. Se entenderá efectuada la misma cuando la persona que se encuentre en dicha dirección acepte recoger el envío, sea o no el destinatario que consta en al anverso de la presente carta de porte. Siempre que se solicite por EL CLIENTE, LA EMPRESA le facilitara la información de entrega en la dirección indicada como lugar de destino mediante una comunicación del nombre del receptor del envío y de los datos de fecha y hora de la entrega.

11) IMPOSIBILIDAD DE ENTREGA DEL ENVIO EN DESTINO: Cuando sea rehusado él envío en destino o, por cualquier otra causa que esté fuera del control de LA EMPRESA, sus filiales, agentes o colaboradores, no pueda realizarse la entrega del envío, LA EMPRESA tan pronto como le sea posible, optara por devolver al CLIENTE el envío o por comunicarle las circunstancias que le impiden la entrega. Si LA EMPRESA opta por esto último, EL CLIENTE deberá comunicarle las circunstancias a aquella, en el plazo de quince días, a contar de la recepción de la comunicación de la misma, si quiere recuperar el envío o si prefiere que se remita a otro lugar de destino. Transcurrido el referido plazo sin que EL CLIENTE haya ejercido su derecho, el envío será tratado con arreglo a lo que establezca la norma legal aplicable en función de la naturaleza y tipo de envío. En cualquier caso, será cargo de EL CLIENTE, además del pago de la tarifa adicional correspondiente, al abono de los gastos y costes ocasionados.

12) DESPACHO DE ADUANAS: Salvo instrucciones en contrario de EL CLIENTE dadas por escrito a LA EMPRESA, la aceptación del envío por LA EMPRESA implica que EL CLIENTE designa a aquella como agente plenamente autorizado para gestionar el despacho de aduanas cuando este sea necesario, así como para designar a un agente de aduanas para tal fin, EL CLIENTE está obligado a suministrar toda la documentación e información que sea necesaria para el cumplimiento de las formalidades aduaneras, y de seguridad con anterioridad a la aceptación del envío. LA EMPRESA no está obligada a examinar o comprobar si la referida documentación e información es exacta o suficiente. EL CLIENTE se compromete a indemnizar a LA EMPRESA por cualquier sanción, gasto o coste en que pudiera incurrir ésta en el despacho aduanero por cualquier causa imputable a aquel.

13) SUPLIDOS Y GASTOS SUPLEMENTARIOS: Los suplidos y gastos suplementarios en que incurra LA EMPRESA en la ejecución del presente contrato desde el momento de la aceptación del envío hasta su entrega, tales como derechos de aduanas, almacenaje, impuestos, o cualquier otro cargo o gravamen, deberán ser pagados por EL CLIENTE, inmediatamente, una vez le sean requeridos. El tiempo de retiro de los envíos llegadas a nuestras oficinas se establece en siete días corridos, debiendo el CLIENTE comunicar en forma fehaciente la causa de la demora de su retiro, debiendo abonar en concepto de multa la suma establecida en US$8 mensuales y transcurrido el plazo establecido de 30 días se procederá a la venta publica de conformidad al régimen del código procesal civil.

14) Los embarques marítimos son prepagados, deben ser abonados antes de zarpar el contenedor, los abonos tardíos efectuados tendrán multas de entre el 10% al 30% según la demora en la regularización de los pagos.

15) LEY APLICABLE Y JURISDICCION: El presente contrato se regirá por la legislación Paraguaya y los convenios internacionales referentes al objeto de la misma. Las partes, para tratar sobre cualquier controversia que pudieran surgir en relación con el presente contrato, se someten a la jurisdicción de los juzgados y tribunales correspondientes al domicilio social de LA EMPRESA (la ciudad de Asunción, Paraguay), y a la jurisdicción de los juzgados y tribunales de la ciudad de Asunción y, en cualquier caso, con renuncia expresa a cualquier otra jurisdicción que pudieran corresponderles.

16) CONVENIOS INTERNACIONALES APLICABLES: Las cláusulas del presente contrato regirán la relación contractual entre las partes, sin perjuicio de lo dispuesto en las normas imperativas de los convenios internacionales que sean de aplicación, por lo que en caso de contradicción prevalecerán tales normas imperativas sobre las clausulas pactadas.

17) COMUNICACIONES: Todas las comunicaciones oficiales de LA EMPRESA se harán vía correo electrónico y/o en la pagina oficial de la misma, sin necesidad de otro tipo de comunicación de parte de la misma en ningún concepto.

18) NULIDAD O INEFICACIA PARCIAL: De conformidad en el arte. 365 del código civil Paraguayo, si algunas de las clausulas o condiciones de estos términos y condiciones fueran total o parcialmente nulas, tal nulidad afectara únicamente a dicha disposición o clausulas, en todo lo demás, estos términos y condiciones surgirían válidos y vinculantes como si la disposición o clausula nula ni hubiere formado parte del mismo y solo anulara en la medida en que dicha nulidad o disposición sea declarada.

19) Todos los servicios descritos en el presente instrumento deben utilizarse en conformidad con las normas internacionales, aduaneras y legales vigentes, sus restricciones y demás disposiciones relativas a los servicios Courier o Remesa Expresa de carga aérea y marítima, que en este acto EL CLIENTE declara conocer y aceptar. Este contrato es irrevocable e intransferible y EL CLIENTE se compromete a cumplir fielmente los términos descritos. El CLIENTE igualmente declara reconocer y tener conocimiento acabado de los reglamentos, modo de uso, tarifas de envío y las normas y condiciones establecidas por la compañía PARWAY que se encuentran publicadas en la dirección electrónica de la compañía individualizada como www.parway.com.py. De cuyas variaciones tanto de normativas y tarifarias se somete a su complimiento.

20) Este contrato tiene validez por el término de un año a partir de la fecha de su registración y se renovara en forma automática a su vencimiento, a no ser que el CLIENTE comunique por escrito vía correo o email a LA EMPRESA PARWAY.-

21) El presente acuerdo y los derechos y deberes de las partes emanados del mismo estarán regidos por y serán interpretados de acuerdo con las leyes de la República del Paraguay. En caso de discrepancias entre las partes en cuanto a la validez, efectos, derechos, violación y/o ejecución del presente contrato que no pudieran ser conciliadas, las mismas serán resueltas por árbitros nombrados por el CLIENTE y PARWAY. Cada uno nombrara un árbitro y dichos árbitros designados nombraran un tercero. En caso de que no se produzca acuerdo en la designación del tercer árbitro, se procederá conforme a como se indica en el código de arbitraje de la República del Paraguay y de la cámara internacional del comercio.-

 

  • Materiales obscenos, pornográficos o inmorales, drogas ilegales, plantas, animales, productos perecederos.
  • Productos químicos inflamables, explosivos o corrosivos.
  • Armas de fuego y municiones. Accesorios o partes
  • Bienes considerados patrimonios culturales.
  • Para envios con origen en China no se admitirán articulos que contengan baterias , liquidos , polvos , cosméticos , contramarcados, alimentos , semilla, plantas.
  • Para envíos aéreos con origen en España no se admitirán objetos que contengan liquidos, suplementos, polvos, cosméticos, alimentos, semillas, plantas, bebidas alcohólicas .
  • Dinero en efectivo, cheques, lingotes de oro y documentos de identidad.

* Desde España los articulos que contengan baterias tendrán un recargo adicional.

* Regulaciones generales de acuerdo a cada país de origen y/o destino y podrían abarcar más artículos dependiendo de las legislaciones correspondientes.

ATENCION AL CLIENTE.

 +595 986 363 004

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*Mensajes al WhatsApp.

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